Licenciado Adolfo Rafael Cámara
Licenciado en derecho, independiente e imparcial, facultado para autenticar y dar forma, en los términos de ley, a los instrumentos en que se consignan actos y hechos jurídicos; teniendo el fíat o patente de notario público fue designado para que en forma permanente se haga cargo de la administración de un protocolo, como Titular de la Notaría Pública No. 3 del Tercer Distrito Judicial del Estado, con sede en la Ciudad de Escárcega, Estado de Campeche, prestando el servicio público notarial desde el año de 1997.
Brindar certeza y seguridad jurídica, en los términos de ley, a los instrumentos en que se consignan actos y hechos jurídicos otorgados bajo su fe.
Artículos 1 y 2 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche
El notario público titular, Licenciado Adolfo Rafael Cámara, fungirá como asesor jurídico de los comparecientes; les explicará el valor y las consecuencias legales de los instrumentos que se otorguen ante su fe. En consecuencia, el notario deberá actualizarse constantemente para efectos de continuar en el ejercicio del encargo, por lo que deberá pertenecer de manera obligatoria al Colegio de Notarios del Estado de Campeche.
Artículo 3 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche
ARRENDAMIENTO
CANCELACIÓN
CERTIFICACIÓN
COMODATO
COMPRAVENTA
CRÉDITO
DONACIÓN
FUSIÓN
MUTUO
PODER
PROTOCOLIZACIÓN
RECONOCIMIENTO DE ADEUDO
REVOCACIÓN
SOCIEDAD
SUCESIÓN
TESTAMENTO
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Es un contrato mediante el cual una parte, llamada arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce de una cosa a otra parte, llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Es un acto mediante el cual se cancela alguna limitación o gravamen que existía sobre cierta propiedad o derecho registrado.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Es el acto jurídico por medio del cual un funcionario público, en el ejercicio de su cargo, da fe de la existencia de un hecho, acto o calidad personal de alguien, que le consta de manera indubitable, por razón de su oficio.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Es el contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Es un contrato en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Es un contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o contraer una obligación por cuenta de éste para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que se disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Mediante este contrato una persona llamada donante, se obliga a transmitir de manera gratuita el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, quien acepta dicha transmisión en vida del donante.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Consiste en expedir la autorización para unir dos o más predios que estén contiguos a fin de que se conviertan en uno solo.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Es un contrato por medio del cual una persona llamada mutuante, se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Poder es la facultad concedida a una persona, llamada representante, para obrar a nombre y por cuenta de otra, denominada representada.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
De acuerdo al Art. 89 de la Ley del Notariado para el Estado de Campeche, para la protocolización de documentos, el notario transcribirá en la parte relativa del acta que al efecto se asiente y lo agregará al apéndice.
Requisitos:
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE.
Es el acto por medio del cual una persona física o moral reconoce deber una cantidad a la parte acreedora.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Acto jurídico en virtud del cual una persona se retracta del que ha otorgado a favor de otra, dejándolo sin efecto, siendo posible únicamente en los de carácter unilateral, como el testamento o el mandato.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias (Sociedad Civil) La sociedad mercantil (o sociedad comercial) es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Sucesión que se basa en la existencia de un testamento válido (testamentarias), otorgado en cualquiera de las formas admitidas por el legislador. Sucesión que se defiere por ministerio de la ley, cuando concurren los presupuestos establecidos al efecto (intestamentaria).
Requisitos:
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE CAMPECHE.
El testamento es el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, designado a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte. Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
Derecho real, de eficacia temporal que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente.
Requisitos:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
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